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Derechos de los pasajeros por cancelación de vuelos ante las próximas huelgas
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Derechos de los pasajeros por cancelación de vuelos ante las próximas huelgas

lunes 26 de agosto de 2019, 11:33h

El sindicato UGT ha anunciado que el personal de tierra de Iberia en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat realizará huelga el sábado 24, domingo 25, viernes 30 y sábado 31 de agosto. Además, también se ha anunciado que los trabajadores de tierra de esta aerolínea en el aeropuerto de Madrid Barajas, realizarán huelga los días 30 y 31 de agosto.

A estas huelgas se suman las que realizarán los pilotos de Ryanair de Portugal prevista desde hoy al 25 de agosto y la huelga que afecta a las trece bases que la compañía tiene en España y que tendrán lugar los días 1, 2, 6, 8, 13, 15, 20, 22, 27 y 28 septiembre.

Problemas de vuelo: los derechos de los pasajeros

Cualquier persona afectada por retrasos o cancelaciones de vuelos debe comprobar si tiene derecho a recibir una compensación económica de la compañía aérea responsable. La ley europea EC 261exige a las compañías aéreas que compensen a todos los pasajeros de vuelos con destino a la UE, en una compañía aérea europea y procedentes de la UE, por los retrasos superiores a tres horas, así como por la denegación de embarque y las cancelaciones, en los casos en que la interrupción haya sido causada por la compañía aérea. Bajo esta ley, los pasajeros afectados pueden reclamar hasta 600 euros por persona. Los pasajeros tienen hasta tres años para reclamar una compensación económica tras una interrupción del vuelo.

El motivo de la interrupción de las operaciones de vuelo debe ser causado por la compañía aérea. En abril de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que las compañías aéreas deben compensar a sus pasajeros por los retrasos y cancelaciones de vuelos causados por una huelga del personal de las compañías aéreas, aplicable a todas las huelgas anteriores y a las nuevas.

Además, si los pasajeros aéreos permanecen varados en un aeropuerto durante más de dos horas, las compañías aéreas también están obligadas a proporcionar a los pasajeros comidas, bebidas gratuitas, acceso a la comunicación e incluso alojamiento, si fuera necesario.

Sin embargo, las compañías aéreas están exentas de la obligación de indemnizar a los pasajeros aéreos en ‘circunstancias extraordinarias’, como tormentas o emergencias médicas.

Los pasajeros aéreos que experimenten retrasos o cancelaciones de vuelos pueden verificar su elegibilidad para recibir compensación en el aeropuerto o en movimiento, y hacer una reclamación en cuestión de minutos a través de la página web de AirHelp.

En opinión de Paloma Salmerón, directora de Comunicación Global de Airhelp, “son muchos los pasajeros que verán afectados sus vuelos en los próximos días por las huelgas del personal de diferentes aerolíneas, por lo que desde AirHelp recordamos a los posibles pasajeros afectados por la potencial huelga, que lleguen a destino con al menos tres horas de retraso, que pueden tener derecho a una compensación de hasta 600€ por persona. Esto también se aplica a viajeros cuyos vuelos sean cancelados, si han sido informados con menos de 14 días de antelación a la fecha de salida del vuelo.”

“Para todos los pasajeros afectados por estas huelgas, es importante controlar y verificar el estado de sus vuelos. Por un retraso de más de cinco horas, la aerolínea está obligada a reembolsar la totalidad del precio del billete u ofrecer un vuelo alternativo a los pasajeros. En el caso de que los retrasos sean de más de dos horas y con una distancia de al menos 1.500km, la aerolínea debe facilitar a los pasajeros con comida y bebida en el aeropuerto y deben dejarles realizar dos llamadas de teléfono o enviar dos fax o e-mails. Además, si fuera necesario, la aerolínea debe facilitar alojamiento y transporte. Desde AirHelp, aconsejamos a todo el mundo que solicite este servicio a la aerolínea”, recuerda Salmerón.

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